viernes, 14 de octubre de 2011

noticias y avances hechos sobre la clonacion

  1.  http://www.pulsoslp.com.mx/Noticias.aspx?Nota=55037
  2. http://mexico.cnn.com/salud/2011/10/10/cientificos-crean-celulas-madre-embrionarias-mediante-la-inyeccion-de-ad
  3. http://actualidad.rt.com/ciencia_y_tecnica/inventos/issue_30712.html?rc=1

¿ que es la clonacion?

La clonación es el proceso científico mediante el cual se crea, a partir de una célula de un individuo, otro idéntico al anterior. La clonación reproduce de modo perfecto los aspectos fisiológicos y bioquímica de una célula en todo un individuo. Esto es posible porque mediante un proceso de reproducción artificial se aportan los genes necesarios en la célula. Esto genes son los que determinan las características del nuevo individuo, a diferencia lo que ocurre en la reproducción sexual, donde el individuo es resultado de un proceso de fecundación y de la aportación genética de una célula de la madre y una célula del padre.
En el campo de la ingeniería genética, clonar supone realizar, in vitro; es decir, en las condiciones de un laboratorio, el aislamiento y multiplicación de una porción de material genético o ADN. En griego, klon tiene el significado de rama o brote. Se ha tener en cuenta que la donación existe en la naturaleza de forma paralela a la reproducción sexual. Los primeros organismos se reproducían de manera asexual, dando lugar a unos descendientes idénticos a sus padres, por tanto, según, la definición anterior, eran en realidad clones de sus progenitores.
La reproducción sexual es un avance que tiene lugar en el curso de la evolución de los seres vivos, con él fin de aportar nuevas soluciones genéticas. Con estas nuevas combinaciones que se producen como consecuencia del intercambio de material genético del padre y de la madre se consiguen nuevos individuos que presentan una mayor capacidad de adaptación al medio exterior cambiante y que afrontan, de manera más eficaz la selección natural.

el genoma humano

ONU. ADOPCION DE LA DECLARACION UNIVERSAL SOBRE EL GENOMA HUMANO Y LOS DERECHOS HUMANOS ELABORADA POR LA UNESCO.
Esta Declaración se realizó con el impulso del COMITÉ INTERNACIONAL DE BIOETICA.
Intenta regular la investigación en materia de genética para determinar la obligación que tienen los países de legislar sobre estos temas.
El Comité propugna que el progreso científico y económico que pueda derivarse de los nuevos descubrimientos del mapa completo del genoma humano(VER) –cuya culminación está prevista para el año 2.003- tenga que supeditarse a los derechos de la persona humana.
En esta declaración:
  • el genoma humano es considerado "la base de la unidad fundamental de toda la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y diversidad", según el art. 1ro. ;
  • establece que el genoma "en su estado natural, no puede dar lugar a beneficios pecuniarios". Esto significa que cada descubrimiento de un gen no se puede "patentar"y lucrar con ello.
  • el texto habla del "consentimiento previo, libre e informado del implicado", es decir que los sujetos de investigación deben conocer los riesgos. Y para el caso de que no esté en condiciones de expresar su consentimiento sólo será admisible la investigación si configura un beneficio para la salud de la persona concreta.
  • Trata sobre la responsabilidad y comportamiento de los investigadores y los que publiquen sus decubrimientos, estableciendo como regla evitar caer en el espectáculo.
  • Garantiza la confidencialidad de los datos genéticos.
  • Incluye un explícita condena a la clonación (VER) de seres humanos.
LA DECLARACION SOBRE GENOMA HUMANO NO OBLIGA A LOS PAISES, SINO QUE SU ACEPTACION ES VOLUNTARIA, Y EL COMITÉ DE BIOETICA, QUE VELARA PARA QUE SE RESPETE EN TODO EL MUNDO NO TIENE PODER SANCIONADOR.
GENOMA HUMANO. DECLARACION DE BILBAO DE 1.988.
En sus comienzo este proyecto despertó tanto interés como interrogantes y temores.
De esta forma la Declaración alerta sobre "los lamentables ejemplos del mal uso de la experimentación científica y de las práctica eugenésicas en décadas anteriores, que deben alertar a la humanidad, a los científicos y a los juristas sobre ciertos riesgos que pueden surgir a medida que el mega proyecto avance.
La ética en esta edad tecnológica impone responsabilidades –según Diego Gracia- que implican en cuidado del futuro de la humanidad. Es decir, tener en cuenta a todos los seres humanos, presentes y futuros. En esta línea muchos piensan que nuestra generación no es propietaria del patrimonio de nuestra especie, sólo depositaria del mismo.
Según el Dr. Salvador Bergel, jurista argentino, la autorregulación personal y colectiva entre científicos sigue siendo una protección importante para el respeto de los derechos humanos en la investigación científica.
Con el inicio del Proyecto Genoma fueron perfilándose los intereses económicos de las distintas entidades, Universidades e incluso de algunos científicos. Al respecto -señala Bergel- respetando la dignidad humana cabe sostener que el genoma o material genético humano no es materia disponible y que por ende puede ser objeto de apropiación. Esto no admite zonas grises o soluciones de conveniencia.
En cuanto al derecho a la intimidad en sí, es legítimo que junto al derecho al individuo a saber, exista un derecho a no saber.
Conferencia sobre genoma humano, connotaciones legales. Aspectos referentes al derecho del seguro, medicina prepaga y aseguradoras de riesgo de trabajo.
Por Alicia Alejandra Silva.(Síntesis)
Estamos frente a un notable avance científico, a través del cual se podrá predecir la probabilidad de que las personas desarrollen enfermedades, con las consecuentes estrategias médicas de prevención, pero a este fascinante cuadro se le contrapone la apertura de un enorme campo para la discriminación genética(ver), lo que sin duda acarrea un retroceso en los derechos personalísimos.
Si bien no se puede dejar de lado la ciencia, la investigación, debemos compatibilizar el ejercicio de este derecho humano fundamental –como la libertad de trabajar e investigación científica- con otra serie de derechos fundamentales y libertades que hacen a la existencia del ser humano.
Seguros.
A través del instituto del seguro, se logra trasladar los riesgos que se corren en forma individual, hacia una comunidad de asegurados que los soportará en forma conjunta, con la contraprestación de un pago en dinero, denominada prima.
En dicho seguro es prioritario para el asegurador conocer el estado de salud del asegurado. Para ello contrata médicos/funcionarios que son técnicos de confianza del asegurador, encargados de una tarea limitada, específica y objetiva.. Su conocimiento del estado del riesgo es considerado como adquirido por el asegurador. Ergo, el asegurador podrá accionar contra el profesional médico que no advirtió aquélla circunstancia (enfermedad) y por la que hoy deba responder el asegurador.
Medicina prepaga
Así como en el sistema de seguros vimos que ante el futuro asegurado que posee una enfermedad genética o que tiene una predisposición a determinada enfermedad, el asegurador probablemente aplicará un aumento de la prima o rechazará al solicitante, en el caso de la medicina prepaga, las empresas ante el solicitante que posea una enfermedad genética o predisposición, seguramente, optará por incrementar el período de carencias o bien rechazar al postulante.
Aseguradoras de riesgo de trabajo
Con la ley de Riesgos de Trabajo, se produce un acercamiento de dos temas del derecho de la segurativa y la laboral. Cosiguientemente, las problemáticas del derecho laboral (analizada anteriormente) se le suman propias del derecho asegurativo (también estudiadas) y las propias por este nuevo sistema de cobertura de riesgos.
El principio general es que el EMPLEDOR tienen la obligación de realizar exámenes pre-ocupacionales y los exámenes periódicos, y el TRABAJADOR tiene la obligación de someterse a ellos.
Respecto a los derechos y obligaciones de las ART, y en virtud del objetivo que nos convoca, abordaremos:
a- La prohibición de exámenes psicofísicos previos;
b- Los exámenes pre-ocupacionales de salud, periódicos, especiales y de egreso.
Advertiremos que ante la realización de estudios pre-ocupacionales, la ART podría interferir en la decisión empresaria de contratar o no a un trabajador (oponiéndose o recomendando ciertas medidas de localización y compatibilidad con las tareas a desarrollar) en función de una o más patologías verificadas, o si la verificación de alguna de ellas, que luego genenre recaídas de enfermedades crónicas o agravameintos que, obviamente deberá soportar sin retacéos la ART. Consideramos que la ART no puede oponerse a la contratación, pero que está legitimada a recomendar medidas preventivas.
Por último advertimos sobre la posibilidad que las ART. exijan un test genético, el cual trae graves consecuencias, fundamentalmente por la propia naturaleza del instituto en cuestión, que está impregnado de principios laborales y asegurativos que obviamente poseen distintos fundamentos. Debemos poner énfasis en los reparos porque la realidad económica Argentina demuestra que en general las Cías. de seguros y las Aseguradoras de riesgo de trabajo integran el mismo grupo económico.
Alicia Alejandra Silva. Abogada Especializada en Derecho Comercial (UBA). Magister en Derecho Empresario (Universidad Austral). Miembro de la Comisión de Genoma Humano e Implicancias Asegurativas y Laborales de la Fundación del Seguro y Responsabilidad Civil. (FUSERC)


clonacion la etica y la justicia

Alteración Genética de Alimentos
Los científicos no están seguros de los efectos que tendrá el hecho de mezclar distintas especies introduciendo genes de una en otra.
Por ej. la utilización de plantas para que produzcan medicamentos...qué ocurrirá con los animales que se alimentan de esas plantas/farmacia? Si se crean cultivos resistentes a los herbicidas, como se observó en Dinamarca, las malezas y los yuyos también serían resistentes.
Por tales experiencias las aseguradoras reclaman a los gobiernos mundiales una legislación sobre biotecnología, ya que los científicos no conocen aún los posibles efectos de la interacción de estos cultivos, y el medio ambiente o algo peor la salud humana.Por ej.: los alimentos que producen alergias pueden pasar por sus genes a otros que antes no las producían. La preocupación de las industrias es quién pagará la pérdidas o se hará responsable si se desencadena una contaminación?